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Propuesta de Ley para la atención de las altas capacidades y el talento extraordinario en el sistema educativo salvadoreño.

Basados en la Ley de educación especial y las garantías de los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Mencionados en el Art. 34 y 35 que literalmente dice: “La Educación Especial es un proceso de enseñanza-aprendizaje que se ofrece, a través de metodologías dosificadas y específicas, a personas con necesidades educativas especiales”. Y que menciona los objetivos en el literal a) Contribuir a elevar el nivel y calidad de vida de las personas con necesidades educativas especiales por limitaciones o por APTITUDES SOBRESALIENTES y que de este último no existen estadísticas, no hay escuelas especiales, ni aulas de apoyo, ni mucho menos la definición y perfil actualizado de estos estudiantes.

Queremos hacer un llamado a las autoridades competentes para la APROBACIÓN DE LEY Y POLITICAS EDUCATIVAS ENFOCADAS A GARANTIZAR LA INCLUSIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL QUE NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES CON APTITUDES SOBRESALIENTES Y TALENTOS EXCEPCIONALES necesitan y que de acuerdo a las garantías que la ley establece se cumplan.

Bajo el principio de corresponsabilidad, en la LEPINA, que conlleva a la responsabilidad directa del padre, la madre, la familia para favorecer el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes. Los principios rectores básicos Artículo 11.- Principio de igualdad, no discriminación y equidad y que lo dispuesto en este inciso no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de niñas, niños o adolescentes. El Artículo 12.- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente que en la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. Y que se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad y el Artículo 81 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. (LEPINA) Que se refiere al derecho a la educación y cultura que se lee: “La niña, niño y adolescente tienen derecho a la educación y cultura. La educación será integral y estará dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta su máximo potencial”. En el que claramente se entiende que la integralidad de la educación no significa solo incluirlos sino también recibir una educación apropiada a sus necesidades.

Solicitamos que SE ESTABLEZCAN REFORMAS QUE GARANTICEN LA IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LOS ESTUDIANTES CON APTITUDES SOBRESALIENTES que a nivel de inclusión se refieren a la población de Altas Capacidades y talentos.

El Salvador es uno de los países de Latinoamérica que no ha realizado reformas educativas a favor de los estudiantes con talentos. No existen ningún programa, ni escuela para atender a estos estudiantes como lo ha hecho México, Costa Rica, Argentina, Bolivia y otros países de la región. En los últimos años diferentes estudios han demostrado que la mayoría de la población de estudiantes con altas capacidades, lejos de desarrollar su potencial son víctimas del fracaso escolar, debido al desconocimiento, mitos y prejuicios que se relacionan con el alto potencial. La incomprensión y el desconocimiento provoca que muchos niños, niñas y jóvenes de las altas capacidades estén etiquetados con patologías y diagnósticos erróneos como el síndrome de Déficit de Atención (TDAH), autismo, conductas disruptivas, trastorno oposicional desafiante (TOD), trastorno obsesivo compulsivo (TOC) por sus fijaciones a temas específicos esto les genera una baja autoestima y la pérdida de sus talentos, provocando que perdamos a estudiantes con un gran potencial.

Cuando se habla de aptitudes sobresalientes se trata de aquellos estudiantes considerados como la excepción a la regla, aptitud que se refiere a una capacidad natural o habilidad, y sobresaliente que hace referencia a destacar significativamente del grupo de edad escolar y social. Según las investigaciones y los modelos para definir a estos estudiantes; la capacidad natural supone un desarrollo asíncrono y una serie de características que dificultan su adaptación al sistema educativo regular y que debido a dichas características necesitan una educación diferenciada para desarrollar su potencial. Las altas capacidades no se miden por el desempeño sobresaliente sino por el potencial, es por esto que los programas extracurriculares que se ofrecen actualmente no garantizan el aprendizaje de estos estudiantes, principalmente porque estan desvinculados del sistema educativo y no dan garantía de aprobar ninguna materia o curso avanzado. 

El Centro nacional de niños dotados de los Estados Unidos por sus siglas NAGC define a los estudiantes con altas capacidades con la cualidad para destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenece en uno o varios ámbitos de las áreas científicas-tecnológicas, humanístico-social, artístico o deportivo. Los estudiantes de altas capacidades corresponden aproximadamente al 10% de la población, se encuentran en todas las culturas y niveles socio-económicos, requieren apoyo educativo al nivel de sus capacidades, orientación en el área emocional y social para desarrollar su potencial.

Las altas capacidades incluyen:

  • Dotado/superdotado (traducción de gifted talent, inglés) para referirse a una habilidad intelectual compleja, significativamente elevada y otros rasgos de personalidad como el desarrollo asíncrono, la creatividad inusual (Renzulli) e hipersensibilidad de los sentidos. Un porcentaje corresponde a estudiantes con una doble excepcionalidad que se refiere a estudiantes con dislexia, discalculia, autismo (asperger), déficit de atención, hiperactividad y otras condiciones. Por ejemplo, el matemático John Forbes Nash tenía una doble excepcionalidad: altas capacidades y esquizofrenia.
  • Talentos que corresponde a los estudiantes con un elevado rendimiento en un área o en varias áreas de conocimiento (verbal, creativa, lógica, matemática, espacial, social musical y deportiva).
  • Los prodigios cuya habilidad extraordinaria es demostrada y manifestada a muy temprana edad, superando las habilidades de un adulto. (Prodigios en el canto, talentos musicales, oratoria entre otros)
  • El genio o eminente que se refiere a la persona que ya ha aportado o creado un producto novedoso, universal y trascendental para la humanidad, que sirven de base o referencia para otros descubrimientos y que por su capacidad extraordinaria ha recibido este reconocimiento.

En los últimos años se ha internacionalizado el concepto de Altas Capacidades, establecido por el Concejo Europeo de Altas Capacidad (ECHA, European Council for High Ability) para ofrecer una concepción más abierta y general sobre un grupo heterogéneo de estudiantes con un potencial que dependen de la educación para que este pueda desarrollarse. La definición de las altas capacidades sugiere un proceso de detección e identificación del potencial que se evalúa en diferentes áreas por un profesional de psicología. La identificación de este potencial se debe realizar oportunamente con el objetivo de determinar los procesos de intervención educativa.

El censo escolar en El Salvador es aproximadamente de un millón cuatrocientos mil estudiantes significa que estamos perdiendo el talento de más de ciento cuarenta mil estudiantes que corresponden al 10% que sugieren las investigaciones. El país no puede permitir que la población de estudiantes con altas capacidades siga en riesgo social, marginados y estigmatizados por sus altas cualidades, perdiendo así su potencial que en el peor de los casos termina siendo usando en el crimen organizado.

Un niño, niña y adolescente con altas capacidades intelectuales no es más ni menos que otro niño, es una mente diferente por lo tanto requiere de servicios educativos que le ayuden a desarrollar su potencial, respetando sus características individuales. Es necesario que el gobierno de El Salvador escuche este llamado para no dejar olvidados a sus talentos como el caso Krishna Zepeda. En un reportaje del 2005 los medios lo afamaban por su genialidad, con cuatro años el niño ya sabía de arte, geografía, hablaba inglés y hasta en la universidad lo admitieron para enseñarle matemática, física y química avanzada. Tristemente lo abandonaron, al igual que los casos como el de Carlitos, Marco, Ari y muchos otros.

Los niños, niñas y adolescentes con altas capacidades forman un grupo diverso muestran en sus primeros años de vida características precoces, generalmente aprenden a hablar y a leer a temprana edad, tienen una curiosidad inusual por aprender sobre sobre los orígenes, cómo se creó el mundo. Aprenden e interpretan la información más rápido y tienen un pensamiento adelantado en relación a los niños de su edad. Hacen preguntas constantemente, pueden mostrarse distraídos porque en su interior esconden un mundo de curiosidad, excesiva creatividad y preocupación por la naturaleza, la muerte, el sistema solar, los problemas sociales, entre otros.

Estas características no son comprendidas por el sistema educativo que los abandona a su suerte porque creen que no necesitan ayuda. Son personas muy sensibles con una disincronía emocional y social, aparentan ser poco sociables porque les gusta la compañía de personas mayores con quién conversar. La mayoría sufre acoso escolar, no siempre tienen buenas calificaciones, aunque aprenden más rápido de lo normal la repetición de contenidos les desmotiva y sufren porque no les permiten demostrar sus razonamientos poco habituales, creativos y originales.

Cuando el ambiente escolar no los entiende, no los reconoce y no atienden sus necesidades educativas, los etiquetan como niños problemáticos, con déficit de atención e hiperactividad, con autismo o con problemas de socialización; si el ambiente no es favorable terminan su adolescencia con comportamientos negativos y la sociedad habrá perdido una mente brillante, un talento que no se identificó, cultivó y desarrolló.

Los estudiantes con altas capacidades y sus familias sufren la discriminación en los centros escolares públicos y privados, no se atienden sus diferencias. Los docentes desconocen cómo atender sus necesidades educativas y los padres tienen que terminar aceptando diagnósticos erróneos muchas veces medicando a los niños. Estamos cansados de que el talento tenga que migrar del país por la falta de oportunidades y que se nos diga “SI ES TAN INTELIGENTE PORQUE NO SE LO LLEVA DEL PAIS” “EL COLEGIO NO TIENEN LAS CONDICIONES PARA ATENDER A SU HIJO”. Los padres de los niños con altas capacidades deseamos para nuestros hijos lo mismo que todos los padres desean para sus hijos: “Oportunidades para aprender todo lo que sean capaces, no más, pero tampoco menos”.

Aprovechamos para proclamar la pronunciación de la UNICEF en su publicación en el documento Invertir en Nuestros Niños: el Norte Común. Que dice: “La forma más segura, inteligente y sostenible para transformar la sociedad salvadoreña, es invertir en potenciar los talentos, habilidades, destrezas y capacidades de nuestras niñas y niños desde las edades tempranas”.

Solicitamos a los diputados de la Asamblea Legislativa que se garanticen la atención a los estudiantes a través de las siguientes acciones:

  1. Proclamar 14 DE MARZO DÍA DE LAS ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN EL SALVADOR. La fecha es propuesta por las asociaciones europeas promotoras del día de las altas capacidades (https://www.daacc.es) para que todos los países y fundaciones se unan a reflexionar y a sensibilizar a la sociedad acerca de las características y necesidades que tienen las personas con altas capacidades intelectuales a fin de reconocer sus derechos y garantizar una educación de acuerdo a sus capacidades. Además, aprovechamos la oportunidad para Celebrar y reconocer a todos nuestros ciudadanos eminentes que a través de su capacidad intelectual ha aportado a la sociedad salvadoreña grande triunfos y reconocimientos. Como el ecologista salvadoreño Felix Latso que recientemente fue nominado al premio Nobel de la Paz en Noruega y que en una entrevista en un periódico local expresó: “Durante todo ese tiempo yo regresaba a El Salvador y tocaba puertas y para mí, mi país fue un país de puertas cerradas. Nada”. Queremos que se les reconozca a los salvadoreños con grandes dotes intelectuales donde quiera que estén triunfando y a los que tienen el potencial apoyarlos desde las edades tempranas para que se desarrollen. Los talentos son recursos humanos que si son apoyados retornaran lo que se les fue dado, esto se traduce a progreso para el país. Un premio Nobel, un eminente, un científico son personas muy valiosas para la humanidad.
  2. Crear la CONCEJO PARA LA ATENCIÓN DE LAS ALTAS CAPACIDADES Y TALENTO que esté integrada por la fundación Altas Capacidades de El Salvador como representante de los padres de familia, Representantes del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Educación (CONED) con el fin de establecer criterios de Identificación y definir el tipo de atención educativa a recibir para que se establezcan los lineamientos necesarios y garantizar la protección y desarrollo de esta población.
  3. Que se declare de interés público la LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ALTAS CAPACIDADES Y TALENTO EXTRAORDINARIO EN EL SISTEMA EDUCATIVO SALVADOREÑO.

ANTE PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ALTAS CAPACIDADES Y TALENTO EXTRAORDINARIO EN EL SISTEMA EDUCATIVO SALVADOREÑO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la ley

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la promoción, atención temprana, individualizada, completa y oportuna de la niña, niño y adolescente salvadoreño con capacidades extraordinarias en el Sistema Educativo Nacional. 

Definiciones  

Art. 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. CAPACIDAD Y TALENTO EXTRAORDINARIO: Dos conceptos diferentes que se interrelacionan. La capacidad, como potencial natural que se identifica para desarrollar el talento extraordinario. El talento, como el resultado de una serie de factores para que éste se desarrolle es necesario identificarlo, potenciarlo y cultivarlo. 
  2. EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA: Conjunto de acciones encaminadas a valorar e identificar las altas capacidades a través de test, pruebas, cuestionarios, entrevistas y otras que sean convenientes para su identificación y la toma de decisiones con respecto a la intervención educativa adecuadas para desarrollar el potencial.
  3. APTITUDES SOBRESALIENTES: Termino que hacereferencia al de altas capacidades y que este último predomina con el objetivo de favorecer una concepción más abierta e inclusiva de un grupo heterogéneo de estudiantes.  
  4. ALTAS CAPACIDADES: Cualidad que tiene una persona para destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenece en uno o varios ámbitos de las áreas científicas-tecnológicas, humanístico-social, artístico o deportivo. 
  • FLEXIBILIZACIÓN CURRICULAR: Intervención encaminada a la adaptación que realiza el docente en el aula para atender el ritmo de aprendizaje, diferencias individuales y otros. Los contenidos se dosifican para que el estudiante desarrolle su potencial dentro del aula. (Derecho a la educación inclusiva e integral).
  • ACELERACIÓN CURRICULAR: Intervención educativa que se realiza a aquellos estudiantes que por su alto potencial no son candidatos para la flexibilización curricular y necesitan ser promovidos a un nivel superior dentro de su institución educativa o en una institución especializada. (Derecho a la educación de acuerdo a sus capacidades)

Ámbito de aplicación

Art. 3.- La presente ley es de interés social y se aplica a todas las niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio del país.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES

Principios Rectores 

Art. 4.- La presente Ley se fundamenta en los principios de igualdad, no discriminación, equidad, de corresponsabilidad, de prioridad absoluta, de interés superior de la niña, niño y adolescente en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. 

Principio de de igualdad, no discriminación y equidad

Art. 5.- Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los beneficios de la presente ley.

Principio de corresponsabilidad 

Art. 6.- La garantía de los beneficios de la presente ley corresponden a la familia y al Estado. El Estado deberá asegurar los beneficios de la presente ley a las niñas, niños y adolescentes cuando por cualquier circunstancia la familia no pueda hacerlo, previa resolución de autoridad competente conforme a la presente Ley.

Principio de prioridad absoluta

Art. 7.- El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos y beneficios de la presente ley mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y en cualquier otro tipo de atención que requieran.

Principio de interés superior de la niña, niño y adolescente

Art. 8.- Entiéndase por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad

CAPITULO III CONCEJO PARA LA ATENCIÓN DE LAS ALTAS CAPACIDADES Y TALENTO

Concejo para la Atención de las Altas Capacidades y Talento

Art. 9.- Crease el CONCEJO PARA LA ATENCIÓN DE LAS ALTAS CAPACIDADES Y TALENTO, que en lo sucesivo de la presente ley se denominará «el Consejo», como ente evaluador, con el fin de establecer criterios de Identificación y definir el tipo de atención educativa a recibir para que se establezcan los lineamientos necesarios y garantizar la protección y desarrollo de esta población. Se relacionará y coordinará con los demás Órganos del Estado por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 

Organización del Concejo

Art. 10.- El Concejo estará integrado por dos representantes de la fundación Altas Capacidades de El Salvador, dos representantes del ministerio de educación,

Ciencia y Tecnología, y un representante del Consejo Nacional de Educación (CONED).  

Atribuciones del Consejo

Art. 11.- El Consejo tendrá como atribuciones principales, las siguientes:

  1. Establecer los criterios, elementos y mecanismos de evaluación psicopedagógicos que permitan identificar a los estudiantes con altas capacidades y talentos en los diferentes niveles, materias y ciclos, en todo el Sistema Educativo Nacional.
  2. Crear y actualizar el reglamento con los lineamientos necesarios para garantizar la protección y desarrollo de esta población. 
  3. Crear un sistema de seguimiento, evaluación y coordinación interinstitucional para velar por el cumplimiento 
  4. Proponer e impulsar ante las instancias correspondientes la creación, reforma o derogatoria de la normativa nacional para el cumplimiento de la presente ley y armonizarla con los instrumentos internacionales. 
  5. Promover y gestionar la realización de estudios e investigaciones para conocer la situación actual de las niñas, niños o adolescentes con capacidades extraordinarias, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otras entidades públicas. 
  6. Promover la ejecución de acciones de concientización de los derechos de las niñas, niños o adolescentes con capacidades extraordinarias contenidos en la presente ley. 
  7. Asesorar a las instituciones de educación públicas y privadas en aspectos técnicos y jurídicos, para el cumplimiento de la presente ley. 
  8. Llevar un registro actualizado de instituciones de educación públicas y privadas, que atienden a niñas, niños o adolescentes con capacidades extraordinarias. 
  9. Solicitar a las instituciones de educación públicas y privadas, informes sobre los avances en el cumplimiento de la presente ley. 
  10. Aprobar la celebración de acuerdos y convenios interinstitucionales. 
  11. Las demás establecidas por el ordenamiento jurídico

Coordinación del Consejo

Art. 12.- El Consejo elegirá a una persona de sus integrantes para que ejerza la función de Coordinación, quien durará tres años en el ejercicio de ese cargo y será electa de manera rotativa entre el sector de las personas provenientes de la sociedad civil y las representaciones gubernamentales

Funciones del Coordinador del Concejo

Art. 13.- El coordinador del Concejo tendrá las siguientes funciones: 

  1. Realizar las convocatorias respectivas para las sesiones del Concejo; 
  2. Dirigir los debates y recibir las votaciones;
  3. Levantar actas sumarias de las sesiones del Concejo y remitirlas al mismo

Concejo;

  • Ejercer la relatoría ante el Consejo; y
  • Las que le sean establecidas por acuerdos del Concejo. 

Sesiones, quórum y toma de decisiones.

Art. 14.- El Concejo sesionará ordinaria y extraordinariamente; sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así sea requerido por su coordinación, o por acuerdo del propio Concejo en función de las necesidades. El quorum de las sesiones se establecerá por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por votación mayoritaria. En caso de empate tendrá voto de calidad la persona que ejerza la Coordinación del Concejo. 

CAPITULO IV ATENCIÓN Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

Inicio de la atención educativa 

Art. 15.- La atención educativa específica a los estudiantes con altas capacidades y talentos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades educativas, en cualquier edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado tanto de su intelecto como de su personalidad, logrando con ello potenciar al máximo sus aptitudes y capacidades. 

Programas, flexibilización o aceleración curricular.

Art. 16.- El Estado garantizará que los estudiantes con altas capacidades y talentos cuenten con escuelas y programas especializados en coordinación con las Universidades. 

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá establecer las normas que permitan flexibilizar o la aceleración de acuerdo a los requisitos de ingreso, de matrícula, así como la duración de los diferentes cursos, niveles y ciclos del Sistema Educativo y demás elementos. 

Las instituciones de educación deberán aplicar las flexibilizaciones o la aceleración curricular de acuerdo con los procedimientos que el Concejo establezca. Dicha flexibilización o aceleración se aplicará en el centro de estudio al que pertenece el educando o en centros educativos especializados que por sus condiciones puedan resultar más adecuados de acuerdo con las necesidades del estudiante.  

Capacitación y formación del profesorado

Artículo 17.- El Estado, por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, formará y capacitará a los docentes que tendrán a cargo la instrucción y formación de dichos educandos en procura de lograr una atención adecuada para esta población. 

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología podrá coordinar mediante convenios u otro tipo de instrumentos, con las universidades e instituciones que cuenten con programas orientados a la capacitación y formación de educadores para atender a los educandos con altas capacidades y talentos; asimismo, desarrollará programas y acciones de capacitación a docentes por medio del Instituto Nacional de formación Docente INFOD.

CAPITULO V REGISTRO, SEGUIMIENTO Y AYUDA SOCIAL

Registro de los alumnos con altas capacidades y talentos. 

Artículo 18.- De las flexibilizaciones o aceleraciones curriculares de las diversas materias, cursos, niveles y ciclos del Sistema Educativo aplicadas a los educandos con altas capacidades y talentos se dejará constancia en el expediente académico de los mismos, y se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la correspondiente diligencia para tal efecto, en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida. 

Las conclusiones derivadas de la información obtenida se recogerán en un informe psicopedagógico para el uso del equipo de educadores a cargo del estudiante, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Seguimiento

Artículo 19.- Las decisiones tomadas tras la correspondiente autorización de flexibilización o aceleración curricular, estarán sujetas a un proceso de evaluación continua y seguimiento por todas las partes involucradas. El profesor o tutor, el equipo docente, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o los departamentos de orientación, según corresponda, serán los responsables de valorar la idoneidad de la medida adoptada, pudiendo proponer nuevas medidas en los casos de doble excepcionalidad, la supresión de la misma cuando el alumno no alcance los objetivos propuestos o se constate desequilibrio en otros ámbitos de su desarrollo personal. De toda decisión tomada se enviará informe al Concejo. 

Becas a estudiantes

Articulo 20.- Estado creará un programa de becas y ayuda económica para apoyar a aquellos educandos talentosos y con alta capacidad, para formarse en los programas o a nivel universitario en el área de interés manifestada por el educando, ya sea en centros educativos del país o en el extranjero. Dichas becas serán otorgadas al educando que por condiciones socioeconómicas requiera de ayuda. 

El Concejo será el encargado de realizar un estudio socio económico a la familia del educando a fin de determinar si es aplicable al beneficio de la beca. 

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Transitorio único

Articulo 21.- El Concejo deberá elaborar los reglamentos derivados de la presente Ley. Los reglamentos a que se refiere este artículo deberán estar preparados y publicados en el término de nueve meses a partir de la vigencia de la presente Ley. 

Vigencia 

Articulo 22.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

«Un país que no cultiva el talento de sus ciudadanos es un país sin futuro»

Fundación Altas Capacidades de El Salvador

Fuente y adecuación de leyes:

  • Ley de Educación para Estudiantes Dotados y Talentosos de Jacob Javits (Estados Unidos)
  • Ley general de Educación Federal Mexicana. Atención a estudiantes sobresalientes y talentos.
  • Ley para la promoción de la alta dotación talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense.
  • Ley para Alumnos con altas habilidades o superdotación Uruguay CARPETA Nº 3018 DE 2018.

Fundamentación científica

Asociación Americana de Psicología. Documentos de recursos de educación y formación Education and Training Resource Documents. (2020). Retrieved 17 October 2020, from https://www.apa.org/ed/schools/gifted

Enlaces de interés:

Firmas

Se adjunta el enlace con más de 6,400 firmas en Change.org. Firmado por padres de familia y profesionales a favor de promover la ley.  http://chng.it/QmpxRHt2

Comisión de elaboración de la propuesta

  • Evelyn Campos. Docentes con especialidad en educación, tecnología y talento. Presidenta de fundación altas capacidades de El Salvador
  • Verónica López. Psicóloga educativa atención a estudiantes con altas capacidades.
  • Patricia Gómez. Abogada especialista en derechos de la niñez y adolescencia.

Padres de familia

  • Abigail Hernández
  • Rafael Gil
  • Ronaldo Chávez
  • Héctor Estrada
  • Roxana Reinoso

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